sábado, 29 de enero de 2011

La ley SINDE bajo la lupa II: La comisión y el cierre de Webs

Bueno, empecemos con la segunda parte de este análisis personal a esta ley vergonzosa. La primera parte la podéis ver aquí. Ahora voy a centrarme en la comisión en sí, concretamente en la sección segunda.

Casi todo lo referente a la sección segunda de la comisión lo encontramos en la "ley sinde" (A)

¿quién forma la sección segunda?


La Sección, bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia. 


Creo que el texto está bastante claro

¿qué puede hacer la sección segunda?


podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.

Es decir: cerrar webs porque vulneran los derechos a la propiedad intelectual. Ya no bastaría con quitar publicidad de estos sitios web (eliminando así el ánimo de lucro directo o indirecto) si no que pueden cerrarla si a ellos les parece que puede causar un "daño patrimonial". Como todos sabemos, a las únicas personas a las que perjudica el compartir archivos por la red es a artistas pedantes y apoltronados que quieren seguir viviendo de "rentas nobiliarias" el resto de su vida sin tener que crear nada, sin embargo, tenemos todos clarísimo que este va a ser un argumento más que concurrente para cerrar webs. De todos modos, en la ley de propeidad intelectual no se acepta tal tipo de "daño patrimonial" así que podría ser difícil arguementar esto ante un juez. Y a nivel personal, yo creo que los jueces, después de la reiterada jurisprudencia en favor de webs de enlaces y tras el intento de burlar el control judicial por parte de la adminsitración... van a estar un poco quemados y no les van a pasar una. 

¿cómo va este proceso?

Pues primero,

el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en 
un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de Propiedad Intelectual.

Se ponen en contacto con el dueño de la web para que en 2 días proceda a quitar todo el contenido que pueda vulnerar PI. SI tienes autorización o piensas que estás legitimado a tener estos contenidos, puedes presentar alegaciones o pedir pruebas (las pagas tú) en ese plazo.

Luego,

Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a 
los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento. 

Básicamente: se hace la prueba, se hace la resolución de la comisión... y si retiras los contenidos, se pone fin al procedimiento.


Luego ya, por fin algo de intervención judicial, que esto ya cantaba demasiado:


En todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento exigirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


En qué se basa el juez (112 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) :


En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la notificación de la resolución por la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida. 

Se produce un encuentro cara a cara entre los afectados y la administración. Se les escuchará a todos y el juez tomará una resolución en base a esto (accediendo o denegando el cierre de la web).


También se pueden tomar acciones en otras vías (A):

acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes. 



¿qué pasa si la web está fuera de España o "el servicio se presta desde el exterior"?

Pues que según el artículo 8.3 de la 34/2002 (C), hace falta un requerimiento "extra" al país miembro de la UE para que lleve él a cabo las acciones. El problema es si se hace bajo "criterios de urgencia" en cuyo caso se cerraría la web y ya posteriormente se comunicaría al país miembro la decisión. Si se sigue "vulnerando la propiedad intelectual" se cerraría la web unilateralmente desde España, importando un pito lo que dijera el país europeo. Si el país es extra-comunitario... imagino que cerrarían la web directamente  pero no lo tengo del todo claro, puesto que he visto opiniones en sentido contrario
¿quién hace el requerimiento? (C)

Los requerimientos y notificaciones a que alude este apartado se realizarán siempre a través del órgano de la Administración General del Estado competente para la comunicación y transmisión de información a las Comunidades Europeas.

Lo que viene a ser "la sección segunda"


Todas estas resoluciones, autorizaciones.... son apelables (si interesa el procedimiento, ver artículo 80 de la Ley 29/199). 


Este procedimiento infame, lo inicia: 


el titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados


Vamos, el "artista". Si no le dicen nada en un plazo determinado (pongamos porque nuestra "súper eficiente administración" no le responde a tiempo) se considera que se ha desestimado su pretensión y se pone fin a la vía administrativa (si quisiera seguir con el procedimiento tendría que ir al juzgado, pagando abogados y esas cosas). 


Finalmente, (A)Los actos de:


Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de 
las Telecomunicaciones, Consejo Económico y Social, Instituto "Cervantes", Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo de Universidades, Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual


Se pueden recurrir sólo: 

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.


Y en única instancia, de modo que lo que diga la audiencia "va a misa". (bueno, puedes irte a Europa...)



Conclusión: que pueden cerrar webs a la que les dé la gana con un mínimo de intervención judicial. Es aquí donde yo veo el error de esta ley: la división entre poderes se hace más difusa y se produce inseguridad jurídica y una vulneración grave de la tutela judicial efectiva y de los derechos de los ciudadanos.Habrá que ver cómo tratan los tribunales el asunto y qué dirección toma la jurisprudencia.

"así es como muere la libertad, con un estruendoso aplauso"

1 comentario:

  1. deu ni do eöl el treballet k has fet! ;) i el rabiassu k portes a sobre x la llei sinde xD. està claríssim k akesta llei està més mal feta impossible! k es passin xl forro la via judicial és greu però lo de la comissió ja és el colmo! com és possible k ki jutgi el fet d tancar la web o no tancar-la siguin els propis interessats¿? "where the fuck is" la seguretat jurídica!! increïble això no+ passa a espanya que s'està fent especialista en vulnerar drets constitucionals (l'estatut..)

    rubns

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