sábado, 29 de enero de 2011

La ley SINDE bajo la lupa

Yo, antes que nada, me considero un firme defensor de los derechos de internet, de la libertad de expresión, los derechos humanos y la creencia de que los seres humanos podemos hacerlo mejor. Por esto, no he hecho más que indignarme hasta límites que pocas veces había sobrepasado tras ver la vulneración total y sistemática de nuestros derechos que se está produciendo estos días. No me meteré en esta entrada a valorar argumentos de una y de otras partes (ya hay muchísimos temas de este calado y creo que está clara la posición insostenible de los principales grupos políticos/grupos de presión), lo que voy a hacer aquí es intentar desgranar la ley Sinde, una infamia de ley que equivale a un escupitajo directo a la cara de todos los que creemos en la democracia.

También decir que actualmente estoy cursando estudios de derecho por lo que algo de idea tengo (o eso espero ;)). En fin, vamos al turrón.

Materiales del estudio:


A)Propuesta de modificación de la disposición final segunda del proyecto  de ley de economía sostenible.

B)Proyecto de ley de economía sostenible

C)Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

A continuación analizaré de forma sistemática y del modo más riguroso posible los aspectos que me parece que son de más relevancia para la opinión pública. Para referirme a las distintas leyes o antes de empezara a analizar el contenido de una de ellas, identificaré de qué ley se trata según las letras que les he asignado arriba. Las partes en cursiva son cita textual de las leyes, el resto, aportación mía.



A)
Modificación de la compensación equitativa por copia privada. 

"El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, mediante Real Decreto y con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea, procederá a modificar la regulación de la compensación equitativa por copia privada”.

También conocido como "el canon declarado ilegal por los tribunales europeos". Esto debería querer decir que van a "quitar el canon por ilegal" porque así es como lo ha declarado el "marco jurisprudencial de la UE":
Pero todos sabemos que se han oído rumores que van en contra de tal dirección, de hecho ya han dicho que van a subir el ADSL en 3 meses: http://www.vagos.es/showthread.php?t=1252238


A continuación, iré comentando los cambios que se introducen a la ley 34/2002 (C) a raíz de la "ley sinde"(A)


Se introduce una nueva letra e) en el artículo 8.1 de la Ley 
34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de 

Comercio Electrónico con el siguiente tenor:



«e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.»




Con esto, el artículo 8.1 de dicha ley incluiría ahora un nuevo principio según el cual:



"En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación (ahora, estos principios incluyen "la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual), los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran."



Esto a mí me parece claro, pero viene a decir: que si vulneras derechos de propiedad intelectual, o quitas los contenidos o se interrumpe tu "prestación", lo que sería el bloqueo de páginas web. 



Después de esta "joyita" tenemos la siguiente modificación, que en este caso afecta al artículo 8.2 de la 34/2002 (C):

(A)
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación.

¿Qué quiere decir esto? Que cuando te quieran avisar de que quites los contenidos o te quieren "interrumpir" la web, deberán ponerse en contacto contigo para pedirte que te identifiques, siempre, después de una autorización judicial previa que la darán:

los Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo. Luego tú deberás hacerlo.

Ahora vamos a por lo mas "divertido" de esta ley: la comisión.

Empecemos con lo que dice la ley sinde (A):

1. Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad  Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente ley.

¿cómo se organiza la comisión? Pues según la ley (A)
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones. 

Las sección que nos interesa e la "sección segunda", cuyas funciones son (A):


La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. 


Recordemos aquí que se ha modificado bastante el artículo 8 de la ley 34/2002, las modificaciones son las que he comentado arriba. Lo que quiere decir esto es que esta comisión es una especie de "protectora de la propiedad intelectual".


De momento voy a dejar la exposición en este punto. Lo siguiente lo pondré en una entrada a parte hablando exclusivamente de la sección segunda y cierre de webs puesto que considero demasiado lioso meterlo todo en la misma entrada.

Podéis encontrar la siguiente parte en este link:
http://laforjadeeol.blogspot.com/2011/01/la-ley-sinde-bajo-la-lupa-ii-la.html

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