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martes, 31 de enero de 2012

Me despido




Bueno, pues ha llegado la hora de despedir el blog. Esto no quiere que yo me vaya del mundillo ni que vaya a cargarme todos sus contenidos... pero ya no voy a seguir. 

Los motivos son varios, entre los que incluyo una profunda transformación personal, pero más que nada es que he visto que tal y como está el mundillo de las miniaturas es absurdo que vayamos dividiendo esfuerzos y barriendo cada uno para su casa mientras grandes portales empequeñecen y se esfuma su utilidad de antaño. Sobre esto me gustaría que la gente hiciera una reflexión.


En mi caso, el publicar en un blog era un intento de publicar para un pequeño público, ante el "miedo" que me daba publicar cosas en otros sitios con mucha más afluencia pero al fin y al cabo... los que hacen obras para el disfrute de la gente en general deberían tener como finalidad que esas obras lleguen al mayor número posible de gente... y esto no lo conseguimos parcelando todos los contenidos en blogs. No podemos pretender que un nuevo aficionado vaya mirando los blogs de centenares de personas en vez de tenerlo todo en dos o tres sitios. Tenemos esta gran herramienta que es Internet y en vez de utilizarla para aunar esfuerzos... la usamos para tirar cada uno en una dirección.


Al fin y al cabo estamos en una sociedad que al final te deja muy poco tiempo libre... si alguien cuando llegue a casa se tiene que mirar los 1001 blogs... estamos perdidos. 


Por todo esto, animo a todos aquéllos a los que le pasaba como a mi, que tengan miedo o reparos de presentar lo que hacen a todo el mundo, a que se "suelten la melena" y que posteen en los foros que crean más adecuados. 

A los que tienen el blog para saciar su propio ego... no les diré nada porque mi argumento se basa en pensar en el bien común del hobby y sería gastar tiempo. 

Eso sí, ante todo hay que recordar que las cosas hay que hacerlas por la satisfacción de uno mismo y sin buscar o necesitar la aprobación de los demás. Con esto en mente, da igual que te contesten o no los posts, que la gente entienda lo que dices, que te revienten a negativos, que te voten notas bajas en CMON... 

Con esta pequeña reflexión, me despido. Ha sido un placer que me leyera tanta gente, lamento cerrar el garito. De todos modos, ahora tendréis exactamente lo mismo que hasta ahora pero en distintos lugares y junto a las contribuciones de muchas otras personas.

sábado, 29 de enero de 2011

La ley SINDE bajo la lupa II: La comisión y el cierre de Webs

Bueno, empecemos con la segunda parte de este análisis personal a esta ley vergonzosa. La primera parte la podéis ver aquí. Ahora voy a centrarme en la comisión en sí, concretamente en la sección segunda.

Casi todo lo referente a la sección segunda de la comisión lo encontramos en la "ley sinde" (A)

¿quién forma la sección segunda?


La Sección, bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia. 


Creo que el texto está bastante claro

¿qué puede hacer la sección segunda?


podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.

Es decir: cerrar webs porque vulneran los derechos a la propiedad intelectual. Ya no bastaría con quitar publicidad de estos sitios web (eliminando así el ánimo de lucro directo o indirecto) si no que pueden cerrarla si a ellos les parece que puede causar un "daño patrimonial". Como todos sabemos, a las únicas personas a las que perjudica el compartir archivos por la red es a artistas pedantes y apoltronados que quieren seguir viviendo de "rentas nobiliarias" el resto de su vida sin tener que crear nada, sin embargo, tenemos todos clarísimo que este va a ser un argumento más que concurrente para cerrar webs. De todos modos, en la ley de propeidad intelectual no se acepta tal tipo de "daño patrimonial" así que podría ser difícil arguementar esto ante un juez. Y a nivel personal, yo creo que los jueces, después de la reiterada jurisprudencia en favor de webs de enlaces y tras el intento de burlar el control judicial por parte de la adminsitración... van a estar un poco quemados y no les van a pasar una. 

¿cómo va este proceso?

Pues primero,

el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en 
un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de Propiedad Intelectual.

Se ponen en contacto con el dueño de la web para que en 2 días proceda a quitar todo el contenido que pueda vulnerar PI. SI tienes autorización o piensas que estás legitimado a tener estos contenidos, puedes presentar alegaciones o pedir pruebas (las pagas tú) en ese plazo.

Luego,

Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a 
los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento. 

Básicamente: se hace la prueba, se hace la resolución de la comisión... y si retiras los contenidos, se pone fin al procedimiento.


Luego ya, por fin algo de intervención judicial, que esto ya cantaba demasiado:


En todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento exigirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


En qué se basa el juez (112 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) :


En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la notificación de la resolución por la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida. 

Se produce un encuentro cara a cara entre los afectados y la administración. Se les escuchará a todos y el juez tomará una resolución en base a esto (accediendo o denegando el cierre de la web).


También se pueden tomar acciones en otras vías (A):

acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes. 



¿qué pasa si la web está fuera de España o "el servicio se presta desde el exterior"?

Pues que según el artículo 8.3 de la 34/2002 (C), hace falta un requerimiento "extra" al país miembro de la UE para que lleve él a cabo las acciones. El problema es si se hace bajo "criterios de urgencia" en cuyo caso se cerraría la web y ya posteriormente se comunicaría al país miembro la decisión. Si se sigue "vulnerando la propiedad intelectual" se cerraría la web unilateralmente desde España, importando un pito lo que dijera el país europeo. Si el país es extra-comunitario... imagino que cerrarían la web directamente  pero no lo tengo del todo claro, puesto que he visto opiniones en sentido contrario
¿quién hace el requerimiento? (C)

Los requerimientos y notificaciones a que alude este apartado se realizarán siempre a través del órgano de la Administración General del Estado competente para la comunicación y transmisión de información a las Comunidades Europeas.

Lo que viene a ser "la sección segunda"


Todas estas resoluciones, autorizaciones.... son apelables (si interesa el procedimiento, ver artículo 80 de la Ley 29/199). 


Este procedimiento infame, lo inicia: 


el titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados


Vamos, el "artista". Si no le dicen nada en un plazo determinado (pongamos porque nuestra "súper eficiente administración" no le responde a tiempo) se considera que se ha desestimado su pretensión y se pone fin a la vía administrativa (si quisiera seguir con el procedimiento tendría que ir al juzgado, pagando abogados y esas cosas). 


Finalmente, (A)Los actos de:


Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de 
las Telecomunicaciones, Consejo Económico y Social, Instituto "Cervantes", Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo de Universidades, Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual


Se pueden recurrir sólo: 

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.


Y en única instancia, de modo que lo que diga la audiencia "va a misa". (bueno, puedes irte a Europa...)



Conclusión: que pueden cerrar webs a la que les dé la gana con un mínimo de intervención judicial. Es aquí donde yo veo el error de esta ley: la división entre poderes se hace más difusa y se produce inseguridad jurídica y una vulneración grave de la tutela judicial efectiva y de los derechos de los ciudadanos.Habrá que ver cómo tratan los tribunales el asunto y qué dirección toma la jurisprudencia.

"así es como muere la libertad, con un estruendoso aplauso"

La ley SINDE bajo la lupa

Yo, antes que nada, me considero un firme defensor de los derechos de internet, de la libertad de expresión, los derechos humanos y la creencia de que los seres humanos podemos hacerlo mejor. Por esto, no he hecho más que indignarme hasta límites que pocas veces había sobrepasado tras ver la vulneración total y sistemática de nuestros derechos que se está produciendo estos días. No me meteré en esta entrada a valorar argumentos de una y de otras partes (ya hay muchísimos temas de este calado y creo que está clara la posición insostenible de los principales grupos políticos/grupos de presión), lo que voy a hacer aquí es intentar desgranar la ley Sinde, una infamia de ley que equivale a un escupitajo directo a la cara de todos los que creemos en la democracia.

También decir que actualmente estoy cursando estudios de derecho por lo que algo de idea tengo (o eso espero ;)). En fin, vamos al turrón.

Materiales del estudio:


A)Propuesta de modificación de la disposición final segunda del proyecto  de ley de economía sostenible.

B)Proyecto de ley de economía sostenible

C)Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

A continuación analizaré de forma sistemática y del modo más riguroso posible los aspectos que me parece que son de más relevancia para la opinión pública. Para referirme a las distintas leyes o antes de empezara a analizar el contenido de una de ellas, identificaré de qué ley se trata según las letras que les he asignado arriba. Las partes en cursiva son cita textual de las leyes, el resto, aportación mía.



A)
Modificación de la compensación equitativa por copia privada. 

"El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, mediante Real Decreto y con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea, procederá a modificar la regulación de la compensación equitativa por copia privada”.

También conocido como "el canon declarado ilegal por los tribunales europeos". Esto debería querer decir que van a "quitar el canon por ilegal" porque así es como lo ha declarado el "marco jurisprudencial de la UE":
Pero todos sabemos que se han oído rumores que van en contra de tal dirección, de hecho ya han dicho que van a subir el ADSL en 3 meses: http://www.vagos.es/showthread.php?t=1252238


A continuación, iré comentando los cambios que se introducen a la ley 34/2002 (C) a raíz de la "ley sinde"(A)


Se introduce una nueva letra e) en el artículo 8.1 de la Ley 
34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de 

Comercio Electrónico con el siguiente tenor:



«e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.»




Con esto, el artículo 8.1 de dicha ley incluiría ahora un nuevo principio según el cual:



"En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación (ahora, estos principios incluyen "la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual), los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran."



Esto a mí me parece claro, pero viene a decir: que si vulneras derechos de propiedad intelectual, o quitas los contenidos o se interrumpe tu "prestación", lo que sería el bloqueo de páginas web. 



Después de esta "joyita" tenemos la siguiente modificación, que en este caso afecta al artículo 8.2 de la 34/2002 (C):

(A)
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación.

¿Qué quiere decir esto? Que cuando te quieran avisar de que quites los contenidos o te quieren "interrumpir" la web, deberán ponerse en contacto contigo para pedirte que te identifiques, siempre, después de una autorización judicial previa que la darán:

los Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo. Luego tú deberás hacerlo.

Ahora vamos a por lo mas "divertido" de esta ley: la comisión.

Empecemos con lo que dice la ley sinde (A):

1. Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad  Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente ley.

¿cómo se organiza la comisión? Pues según la ley (A)
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones. 

Las sección que nos interesa e la "sección segunda", cuyas funciones son (A):


La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. 


Recordemos aquí que se ha modificado bastante el artículo 8 de la ley 34/2002, las modificaciones son las que he comentado arriba. Lo que quiere decir esto es que esta comisión es una especie de "protectora de la propiedad intelectual".


De momento voy a dejar la exposición en este punto. Lo siguiente lo pondré en una entrada a parte hablando exclusivamente de la sección segunda y cierre de webs puesto que considero demasiado lioso meterlo todo en la misma entrada.

Podéis encontrar la siguiente parte en este link:
http://laforjadeeol.blogspot.com/2011/01/la-ley-sinde-bajo-la-lupa-ii-la.html

jueves, 3 de junio de 2010

Editorial: Juego de Batallas Estratégicas de ESDLA

Bueno, esta entrada es simple y llanamente una defensa del que yo creo que es un gran juego de miniaturas.
Esta entrada viene a raíz de comentarios que leí hace poco en el blog de una revista de miniaturas bastante famosa(dichos por usuarios, no por la revista) y por unos comentarios que se hicieron hace un tiempo en LGDA(estos últimos para nada negativos, pero discutiendo sobre el tema del que me quejo).

Comentarios del estilo "juego para niños"(dicho por gente que juega a warhammer), o "para los que jugar a warhammer les parece demasiado complicado", una "bazofia","el mundo de Tolkien no da para un juego de batallas, warhammer sí que tiene un transfondo sólo para batallas" idioteces... las que se quieran.

Antes que nada, decir que un servidor se tiró unos cuantos añitos jugando a warhammer, por lo que cuando critico warhammer, lo hago sabiendo lo que digo. Después también decir que esta no va a ser una entrada incendiara de los warhammeros.

¿Què tiene de bueno el JBE de El Señor de los Anillos?
-Fases de turno alternativas: nada de quedarte 10 min a que el otro te machaque y luego 10 minutos jugando tú sólo machacando al otro.
-Menos miniaturas y más baratas: 80€ que te vale el regimiento básico de warhammer(de media, la caja de iniciación es más barata, eso sí) no te dan para jugar. Con 80€ en ESDLA, tienes un ejército competitivo (más si compras de segunda mano). Luego, un regimiento de Warhammer: 30€, 10 miniaturas. Un regimiento de ESDLA: 23€, 24 miniaturas.
-Miniaturas más realistas y para mí mejores. Las miniaturas de ESDLA para mí siempre me han sabido transmitir un movimiento, dinamismo en "batalla" que nunca podrán transmitirme las 16 miniaturas de warhammer todas puestas en hileras con la misma pose (en 40k lo solucionaron mejor por eso).
-Reglas reales. Warhammer tiene un libro muy tochaco (que por cierto me sabía de memoria, literalmente) con unas normas que a mí me parecen excesivamente complicadas para lo poco reales que son. A ESDLA se aprende a jugar en un par de tardes y la sensación que te da es que estás viendo una película en miniaturas. Escenas como: Gimli corre por una muralla, salta abajo, corre hacia un Uruk, le lanza una hacha arrojadiza, lo mata y finalmente con su agilidad se carga a 3 uruk hai más en combate ese turno... esto es realidad con unas normas sencillas.
-Reglas sencillas: hay quien lo ve como una pega... a mí me parece muy bueno. Cuando jugaba a warhammer no había batalla en que alguien no intentara cambiar una norma a su provecho, intentara hacer fullerías... esto es propiciado por normas complejas. La genialidad de ESDLA es que son una "chorrada" de normas pero puedes hacer lo que te de la gana.
-Trasfondo: sólo por jugar en el mundo de Tolkien, este juego ya merece la pena. He oído centenares de veces: el juego no tiene futuro porque se limita a Señor de los Anillos. Por dios... el mundo de Tolkien es como una recta... sí claro, te limitas a la recta pero... ¿cuantos puntos hay en una recta? infinitos. A mí el infinito desde luego me parece muchas cosas menos limitado.
-Interacción con el entrono: la escenografía es importantísima en este juego. En otros simplemente es un "bulto que tapa la línea de visión". Aquí puedes subir, bajar escaleras, asomarte por ventanas, tirarte por un hoyo, defender almenas, esconderte en barriles, tumbarte en una zanja, abrir una puerta, cerrarla con llave, cargarte un árbol para ver mejor, si eres orco disparar a un combate aún a riesgo de cargarte a tu compañero, cargarte una escala de asedio a espadazos porque estás cabreado con ella...
-miniaturas individuales: cada miniatura va a su bola. Esta cosa tan simple hace que sea el sistema perfecto para mí.

Como todo tiene sus contras, aunque a mi parecer quedan compensados por los pros. Principalmente lo que tiene en contra es un movimiento lento (precio a pagar por un realismo fuera de serie), unas normas de disparo algo ambiguas y un disparo con algunos fallos. Últimamente están desequilibrando algunas miniaturas, que salen demasiado"bestias"(para vender mejor, pero que como me venga un warhammero a reprochar esto... muere), también hay poca variedad de ejércitos, esto sí que es en parte a causa del trasfondo, aunque también porque no se han desarrollado algunos aspectos de la obra de Tolkien.
Por el resto, me parece un gran juego.

A parte de esto, destacar que los fallos que tiene son remediados por el sistema nuevo de LGDA, (en detrimento de los beneficios que reportan) por lo que no entiendo como no todo el mundo juega a ESDLA XDDD.

Perdón por el rollo, gracias si lo has leído, pero quería dar mi postura sobre el tema. La foto del cuervo viene a que soy yo diciendo algo, pues como mi avatar es un cuervo: un cuervo gritando XDDD.


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